Introducción

El proyecto de Iniciativa Privada para la Malla Vial del Meta IP es un proyecto de infraestructura vial, el cual hace parte del grupo de Concesiones del de cuarta (4ta) generación, implementado por Unión Temporal Meta, que le permitirá al país desarrollarse aceleradamente y ser más competitivo para enfrentar los retos del comercio global, generando más empleos y entregando a los colombianos y en especial a la región del Meta con vías de primera calidad al final de esta década.

El proyecto Malla Vial del Meta surgió como una solución, para afrontar el fuerte incremento del tráfico de tracto camiones por la red vial del departamento y la infraestructura vial de la ciudad de Villavicencio (Meta), donde los automóviles tienen que compartir su tránsito con vehículos de carga.

La concesión del proyecto “Malla Vial del Meta” tiene en su alcance el corredor Granada –Villavicencio – Puerto López – Puerto Gaitán e intersección Catama, dichos tramos, contemplan un total de 267.5 kilómetros de carretera de los cuales 26.74 kilómetros serán de calzada doble, 4.79 kilómetros de calzada sencilla y 0.958 kilómetros de transición de doble calzada a calzada sencilla – calzada sencilla a doble calzada , cuya intervención de acuerdo con lo establecido en el Apéndice Técnico 1, modificado de acuerdo al Otrosí No. 10 del 8 de enero de 2021.

1. Ficha Técnica

Unión Temporal Meta

Unión Temporal Meta

Localización

Modificado por el Otrosi No. 10 del 8 de enero de 2021.

Unión Temporal Meta

Las vías que hacen parte de la presente concesión se han sectorizado por Unidades Funcionales (UF). Las Unidades Funcionales en las que se ha sectorizado la concesión son las siguientes – Nuevo alcance del proyecto establecido en el Otrosi No. 10 del 8 de enero de 2021:

 

Unión Temporal MetaUnión Temporal MetaUnión Temporal Meta

 

Estación de Peajes

Existente

El presente proyecto cuenta con cinco (5) peajes – Apéndice Técnico No. 1 – Modificado en el Otrosí No. 10 de 8 de enero de 2021:

Unión Temporal Meta

Nuevos

Peaje que el Concesionario deberá instalar durante la etapa de construcción de acuerdo a lo establecido en el Apéndice Técnico No. 1 – Modificado por el Otrosí No. 10 del 8 de enero de 2021.

Esta estación de peaje iniciará su operación una vez se termine la construcción de la Unidad Funcional cinco (5), donde se prevé la construcción de la Conectante Catama – Puente Amarillo.

Unión Temporal Meta

Puentes Peatonales

El Concesionario deberá instalar pasos peatonales, que deben cumplir con las especificaciones técnicas que garanticen el cruce adecuado de peatones, incluyendo accesos para minusválidos, sin interferir con el diseño vial propuesto para el desarrollo del proyecto.

Unión Temporal Meta

ETAPAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

PLAZO INICIAL: PLAZO MODIFICADO POR EL OTROSI NO.10

ETAPA PREOPERATIVA

Duración estimada de la fase de PRECONSTRUCCION: Dos mil ciento sesenta días (2.160) Días contados desde la fecha de inicio

Duración estimada de la Fase de CONSTRUCCION: Mil quinientos sesenta días (1560) Días contados desde la fecha del Acta de Inicio de la Fase de Construcción.

ETAPA OPERATIVA Y MANTENIMIENTO

Duración estimada de la fase de OPERATIVA y mantenimiento: Siete mil doscientos treinta y seis días (7.236) Días contados desde la finalización de Etapa Preoperativa.

Nota: Los anteriores plazos fueron ajustados en virtud del Otrosí No. 10 al Contrato de Concesión No. 004 de 2015, suscrito el 08 de enero de 2021

ETAPA DE REVERSIÓN

Esta etapa iniciará una vez concluya la Etapa de operación y Mantenimiento o cuando se haya declarado la terminación anticipada del Contrato y concluirá con la suscripción del Acta de Reversión.

Adicionalmente, según lo estipulado en el Otrosí No. 10 del 8 de enero de 2021 se realizará la reversión de lasa UF 9,10 Y 11:

Clausula Sexta: Realizar la reversión anticipada de las Unidades Funcionales 9, 10 y 11, así como la desafectación de la unidad funcional 4, y del subsector de la unidad funcional 9 denominado Conexión vía nueva con vía antigua a Bogotá. Lo anterior, salvo las actividades de construcción, mantenimiento y operación de la Unidad Funcional 4 correspondientes al eje 1 y eje 8 ajustado de la intersección del Parque Los Fundadores en la ciudad de Villavicencio y la intersección de Catama, las cuales quedarán incorporadas en las Unidades Funcionales 3 y 5 respectivamente. PARÁGRAFO PRIMERO: Las PARTES dejan constancia de: 1. a la fecha del presente Otrosí no ha sido entregada al CONCESIONARIO la infraestructura existente en la unidad funcional 4, así como tampoco el subsector de la unidad funcional 9 denominado Conexión vía nueva con vía antigua a Bogotá y 2. las obras ejecutadas por la Gobernación del Meta en los sectores comprendidos entre: 1. Parque Los Fundadores (K0+000) a Ciudad Porfía (K5+097) del corredor Villavicencio – Granada y 2. Séptima Brigada (K0+000) al K2+034 pasando el río Ocoa del corredor Villavicencio – Puerto López, no serán recibidas por el proyecto de concesión y, en consecuencia, se excluyen estos tramos del alcance del CONTRATO.  PARÁGRAFO SEGUNDO: Las PARTES acuerdan que una vez se suscriba el presente Otrosí, la AGENCIA iniciará las gestiones necesarias para realizar la reversión anticipada de la infraestructura existente en las Unidades Funcionales 9, 10 y 11 al Instituto Nacional de Vías – INVIAS, según lo establecido en los ordinales ii, iii y xi del literal d y literal e de la Sección 9.7 Reversión de la Parte General del CONTRATO, en lo que sea pertinente, la cual deberá realizarse a más tardar el 30 de junio de 2021.

Servicios de la concesión

Los servicios a cargo del Concesionario se dividen en dos (2) categorías:

Servicios de Carácter Obligatorio

A continuación, se relacionan los servicios que de manera obligatoria deberán ser prestados por él.

  1. Mantenimiento rutinario y periódico de los pavimentos de la(s) vía(s) objeto de la concesión;
  2. Mantenimiento de la zona de vía, libre de obstáculos, ramas, troncos, arbustos, piedras, animales muertos y demás objetos que impiden la visibilidad, tránsito y drenaje de la vía.
  3. Atención de emergencias como derrumbes o inundaciones que afecten la normal circulación por las vías.
  4. Mantenimiento de obras hidráulicas, puentes, pontones y obras de contención,
  5. Mantenimiento señalización.
  6. Mantenimiento de obras de infraestructuras construidas para la operación de la concesión (peajes, áreas de servicio, estación de pesaje, etc.).
  7. Operación de las Estaciones de Peaje;
  8. Cercado de los Predios que se encuentran en el Corredor del Proyecto y mantenimiento del cercado durante el término de la Concesión.
  9. Operación, seguimiento y control del tránsito;
  10. Atención de accidentes.
  11. Primeros auxilios a personas;
  12. Auxilio mecánico básico a vehículos;
  13. Manejo y control ambiental;
  14. Áreas de Servicio. Será obligatoria la existencia de un número de Áreas de Servicio según se define en el Apéndice Técnico 1 del contrato de concesión, a las cuales podrán acceder cualquier vehículo que circulen en la vía, sin que exista un cargo por el acceso a éstas. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste al Concesionario de explotar comercialmente dichas Áreas de Servicio mediante la prestación de Servicios Adicionales;
  15. Pago de Peaje con tarjeta o telepeaje.
  16. Control del peso de vehículos de carga (Estaciones de Pesaje);
  17. Vigilancia de las instalaciones de las Estaciones de Peaje;
  18. Comunicaciones con el Centro de Control de Operación;
  19. Paraderos para el servicio de transporte público;
  20. Grúas;
  21. Carro talleres;
  22. Postes SOS;
  23. Sistema de información al usuario a cerca de los trabajos que se presentan en la vía, accidentes o incidentes que afecten la normal circulación de vehículos dentro de la concesión, tarifas de cada estación de peaje, mapa con el corredor vial donde se indique la ubicación de los peajes y sitios de interés como hospitales, estaciones de servicio y sitios turísticos.
  24. Cualquier otro servicio que, por su naturaleza, sea necesario para el desarrollo de los servicios obligatorios anteriormente mencionados, o de las obligaciones especiales de Operación.

Servicios Adicionales

En adición a los servicios de carácter obligatorio, y siempre que éstos no constituyan una obligación expresamente señalada en el Contrato de Concesión y sus Apéndices, el Concesionario podrá prestar cualquier otro Servicio Adicional a los usuarios de la vía.

El Concesionario prestará los Servicios Adicionales a los usuarios de la vía, cumpliendo con las normas aplicables a los mismos y particularmente, con las normas relativas a la protección de la competencia y al consumidor.

El Concesionario podrá cobrar a los usuarios de la vía por la prestación de estos servicios. Dichos cobros constituirán Ingresos Comerciales que formarán parte de la Retribución del Concesionario.

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